El 02 de Julio de 2019 por Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, el entonces ministro Dr. Adrián Pizzi, pone en marcha el Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas de nuestra Provincia.
Posteriormente, esta iniciativa toma una mayor relevancia a través de la ley provincial N°103 de fecha 14/11/2019, por la que se crea el Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagos de la Provincia del Chubut (COPROSYP).
El artículo 1° de la ley establece: “Créase en el ámbito de la Provincia del Chubut el Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas (COPrOsyP) que estará conformado por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, el Instituto de Seguridad Social y Seguros obligatoriamente y Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga que adhieran a la presente Ley y se encuentren autorizadas a funcionar dentro del territorio provincial, en el marco de sus competencias legales y estatutarias.
Participan de manera habitual, en las reuniones del Consejo las siguientes instituciones: MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA, SEROS, OSDE, DASU, OSPE, SANCOR SALUD, OSECAC, PAMI, OSDIPP, OSTV, GENERAR SALUD, SWISS MEDICAL, IOSFA, MEDIFE, AVALIAN, GALENO y DASUTEN.
La ley establece que el Consejo deberá propiciar los valores y principios de los sistemas de salud, tales como, el derecho a alcanzar el máximo nivel de salud posible, la equidad y la solidaridad, la sostenibilidad, justicia social, orientación a la calidad e intersectorialidad y que tendrá las siguientes misiones, funciones y atribuciones:
Una función que se destaca es la de “…Crear canales de comunicación con la ciudadanía que se actualicen constantemente con el objetivo de acceder a la información pública de las normativas, procesos, padrón de Obras Sociales, Prestadores y toda acción que realice el Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas”.
Con posterioridad a la sanción de la ley de creación, el día 03 de diciembre de 2019, los integrantes del Consejo Provincial se reúnen para designar sus autoridades y constituir el Primer Consejo Directivo, quienes tendrán como misión especial, terminar el armado formal del Consejo, esto es, colaborar en la reglamentación de la ley de creación y en la elaboración del reglamento de funcionamiento. El mandato de esta primer Comisión Directiva se limita hasta la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo. Una vez aprobado, se convocará a elecciones en el marco de lo que establezca dicho Reglamento.
DASU (Obra Social del Personal de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco) fue elegida por unanimidad como Presidencia del COPROSYP, representada por su Gerente, Ing. Francisco Montaruli. También fueron designados como integrantes del Primer Consejo Directivo: el Ministerio de Salud de la Provincia, SEROS, OSECAC y SANCOR.
Por asamblea del Consejo realizada el día 29 de julio del 2020 se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del COPROSYP el que incluye como Anexo 1 un formulario para formalizar la adhesión de cada una de las instituciones que lo conforman.
Aprobado el Reglamento y luego de analizar el tema en diferentes reuniones, así como también otorgar a las instituciones integrantes del Consejo del tiempo necesario para completar y presentar el formulario de adhesión, en asamblea del día 21 de octubre del 2020 se resuelve convocar a elecciones para el día MIÉRCOLES 11 de Noviembre del 2020, resultando electas las siguientes autoridades: