Consejo Provincial de Obras Sociales y
Prepagas de la Provincia del Chubut



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HISTORIA DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (COPROSYP):

El 02 de Julio de 2019 por Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, el entonces ministro Dr. Adrián Pizzi, pone en marcha el Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas de nuestra Provincia.

Posteriormente, esta iniciativa toma una mayor relevancia a través de la ley provincial N°103 de fecha 14/11/2019, por la que se crea el Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagos de la Provincia del Chubut (COPROSYP).

El artículo 1° de la ley establece: “Créase en el ámbito de la Provincia del Chubut el Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas (COPrOsyP) que estará conformado por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, el Instituto de Seguridad Social y Seguros obligatoriamente y Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga que adhieran a la presente Ley y se encuentren autorizadas a funcionar dentro del territorio provincial, en el marco de sus competencias legales y estatutarias.

Participan de manera habitual, en las reuniones del Consejo las siguientes instituciones: MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA, SEROS, OSDE, DASU, OSPE, SANCOR SALUD, OSECAC, PAMI, OSDIPP, OSTV, GENERAR SALUD, SWISS MEDICAL, IOSFA, MEDIFE, AVALIAN, GALENO y DASUTEN.

La ley establece que el Consejo deberá propiciar los valores y principios de los sistemas de salud, tales como, el derecho a alcanzar el máximo nivel de salud posible, la equidad y la solidaridad, la sostenibilidad, justicia social, orientación a la calidad e intersectorialidad y que tendrá las siguientes misiones, funciones y atribuciones:

  1. Propiciar la participación de los efectores del sector en el desarrollo de políticas públicas de salud, así como los objetivos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.
  2. Mejorar la calidad de las prestaciones y garantizar la accesibilidad de las personas con cobertura en el subsector privado del Sistema de Salud de la Provincia.
  3. Consensuar la normativa sanitaria de Programas Nacionales y Provinciales.
  4. Propiciar el desarrollo de sistemas de calidad de procesos y resultados para prácticas trazadoras y de relevancia sanitaria.
  5. Suscribir Convenios con otros organismos públicos o privados.
  6. Instrumentar un sistema de monitoreo permanente del costo de las diferentes prestaciones de salud que mejore la aplicación de los fondos disponibles, para el financiamiento de la Salud en la Provincia del Chubut.
  7. Establecer valores de referencia de las diferentes prestaciones de salud.
  8. Elaborar un nomenclador provincial de referencia con la participación de los diferentes actores de Salud Provincial.
  9. Elaborar la base de datos que incluya:
    1. Prestadores habilitados: establecimientos y profesionales.
    2. Beneficiarios del Sistema de Salud.
    3. Padrón de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga.
    4. Hospitales Públicos.
  10. Propiciar acciones conjuntas para sostener y garantizar la previsibilidad financiera del sistema.
  11. Dictar su propio Reglamento de funcionamiento.

Una función que se destaca es la de “…Crear canales de comunicación con la ciudadanía que se actualicen constantemente con el objetivo de acceder a la información pública de las normativas, procesos, padrón de Obras Sociales, Prestadores y toda acción que realice el Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas”.

DESIGNACIÓN DEL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO:

Con posterioridad a la sanción de la ley de creación, el día 03 de diciembre de 2019, los integrantes del Consejo Provincial se reúnen para designar sus autoridades y constituir el Primer Consejo Directivo, quienes tendrán como misión especial, terminar el armado formal del Consejo, esto es, colaborar en la reglamentación de la ley de creación y en la elaboración del reglamento de funcionamiento. El mandato de esta primer Comisión Directiva se limita hasta la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo. Una vez aprobado, se convocará a elecciones en el marco de lo que establezca dicho Reglamento.

DASU (Obra Social del Personal de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco) fue elegida por unanimidad como Presidencia del COPROSYP, representada por su Gerente, Ing. Francisco Montaruli. También fueron designados como integrantes del Primer Consejo Directivo: el Ministerio de Salud de la Provincia, SEROS, OSECAC y SANCOR.

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO:

Por asamblea del Consejo realizada el día 29 de julio del 2020 se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del COPROSYP el que incluye como Anexo 1 un formulario para formalizar la adhesión de cada una de las instituciones que lo conforman.

ELECCIONES EN EL MARCO DEL NUEVO REGLAMENTO:

Aprobado el Reglamento y luego de analizar el tema en diferentes reuniones, así como también otorgar a las instituciones integrantes del Consejo del tiempo necesario para completar y presentar el formulario de adhesión, en asamblea del día 21 de octubre del 2020 se resuelve convocar a elecciones para el día MIÉRCOLES 11 de Noviembre del 2020, resultando electas las siguientes autoridades:

  • Presidente: Dr. Adrián Pizzi (SEROS)
  • Tesorero: Cr. Facundo Cuneo (GENERAR SALUD)
  • Secretaria: Dra. Laura Pizzi (Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut)
  • Vocal: Dra. Mariela Rondini (OSDE)